2
Future featuring option to generate shipment summary of sales orders (e.g. bill of lading) by incoterms including ground transportation from grand origin until final destination including stops or stop points is NOW required with effective and mandatory starting on September 30, 2021.

Regulation by SAT for CFDI Servitio de Administration Tributaria SAT, rule 2.7.1.8 and 2.7.1.9 Resolucion Miscelanea Fiscal 2021. Starting to be valid on June 1, 2021, required for any load generator or business owner that may require to move merchandise MUST issue an CFDI Complementary along with new "Carta porte" for final purpose to move merchandise from one origin to its final destination, mandatory for (Logistics department, custom brokers, or 3rd parties).

This will ONLY warranty services contracted, and movement of products that may not belong to the transporter.

The CFDI type Ingreso with complement carta porte must be issued when hiring the transportation and before the shipment initiates to depart-travel grand origin sourced.

FIELDS REQUIRED OR OPTIONAL LISTED:

1
Mención expresa de ser: «CARTA DE PORTE»
SCT
Art. 581 del CCOM, Art. 2 fracción II LCPAF, Art. 74 RAFSA y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.
OBLIGATORIO
Se indicará si se emite como «CARTA DE PORTE – TRASLADO» (Efecto fiscal de traslado) o «CARTA DE PORTE – FACTURA» (Efecto fiscal de Ingreso).
2
Nombre o denominación social del autotransportista (porteador) y del expedidor (cargador) y sus domicilios.
SCT
Art. 581 fracción I y II del CCOM y Art. 74 fracción I del RAFSA.
OBLIGATORIO
Tratándose de personas físicas, deberá incluirse el o los nombres y los apellidos paterno y materno. (Incluyendo su logotipo, en su caso).
En el caso de personas morales, deberá incluirse la denominación o razón social, seguida de las abreviaturas de la figura legal bajo la cual se encuentre constituida. (Incluyendo su logotipo, en su caso).
El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.
3
Número de folio fiscal.
SAT
Artículo 29-A fracción II del CFF.
OBLIGATORIO
El asignado por el SAT a través del PAC.
4
El lugar y la fecha de expedición.
SCT/SAT
Art. 29-A fracción III del CFF, Art. 581 fracción VI del CCOM y Art. 74 fracción V del RAFSA.
OBLIGATORIO
Formato de lugar: Ciudad o localidad y Entidad Federativa (Estado).
Formato de fecha: dd/mm/aaaa
Formato de hora: hh/mm/ss
5
Régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
SAT
Art. 29-A fracción I del y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.
OBLIGATORIO
Este campo es obligatorio para la validación del comprobante. Sin embargo, de no proceder su llenado, bastará indicar la expresión «No aplica» o su equivalente «NA».
6
Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
SAT
Art. 29-A fracción I del CFF.
OPCIONAL
Aplica sólo si el autotransportista cuenta con más de un local o establecimiento registrado en el RFC. El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.
7
Número de serie del Certificado de sello digital del emisor y del SAT.
SAT
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigente.
OBLIGATORIO
Número de serie del certificado del emisor a 20 posiciones otorgado por el sistema del SAT en el acuse de recibo correspondiente.
El número de serie del certificado del SAT es proporcionado por el PAC.
8
La clave del RFC de quien la expide.
SAT
Art. 29-A fracción I del CFF.
OBLIGATORIO
Personas Físicas: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones válido y existente en los registros del SAT.
Personas Morales: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 12 posiciones válido y existente en los registros del SAT.
9
Nombre y domicilio del destinatario (consignatario).
SCT
Art. 581 fracción III del CCOM y Art. 74 fracci&oacoacute;n II del RAFSA.
OBLIGATORIO
Tratándose de personas físicas, deberá incluirse el o los nombres y los apellidos paterno y materno.
En el caso de personas morales, deberá incluirse la denominación o razón social, seguida de las abreviaturas de la figura legal bajo la cual se encuentre constituida.
El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.
10
Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
SAT
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigente.
OBLIGATORIO
Formato de fecha: dd/mm/aaaa
Formato de hora: hh/mm/ss
11
Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista (porteador).
SCT
Art. 581 fracción VII del CCOM y Art. 74 fracción VI del RAFSA.
OBLIGATORIO
Deberá indicarse con la mayor precisión posible la ubicación donde se realiza la recepción de la carga.
12
La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
SAT
Art. 29-A fracción IV del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigente.
OBLIGATORIO
Personas Físicas: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones.
Personas Morales: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 12 posiciones.
En su caso, debe contener la clave de RFC genérica para público en general (XAXX010101000) o para residentes en el extranjero que no estén inscritos en el RFC (XEXX010101000).
13
Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario (consignatario).
SCT
Art. 581 fracción VIII del CCOM y Art. 74 fracción VII del RAFSA.
OBLIGATORIO
Deberá indicarse con la mayor precisión posible el lugar y, en su caso, la persona autorizada a quién se hará la entrega de la mercancía transportada. Asimismo, la fecha o plazo de entrega probable, pactada con el remitente (cargador).
14
Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan.
SCT
Art. 581 fracción IV del CCOM y Art. 74 fracción III del RAFSA.
OBLIGATORIO
No serán válidas descripciones genéricas que no permitan identificar la naturaleza de las mercancías o bienes transportados, tales como: «carga general», «carga seca», «químicos», «alimentos perecederos», «mercancía a granel», «granel mineral» u otras análogas.
En el recuadro «MATERIAL O RESIDUO PELIGROSO» deberá señalarse con una «X» la opción «SI» cuando las mercancías o bienes transportados correspondan a esta clasificación conforme a la legislación o normatividad vigente. En caso contrario, deberá señalarse con una «X» la opción «NO».
El peso de las mercancías o bienes transportados será el manifestado por el Remitente (expedidor o cargador). En el caso de configuraciones doblemente articuladas, deberá anexarse el ticket de peso respectivo.
15
En su caso, el valor declarado de la mercanc&iiacute;a transportada.
SCT
Art. 74 fracción III y Art. 84 del RAFSA.
OBLIGATORIO
En caso de existir acuerdo sobre el seguro de la mercancía transportada, se indicará el valor que al efecto el remitente declare.
De no pactarse el aseguramiento deberá anotarse la expresión «No aplica» o su equivalente «NA», y se estará a lo dispuesto por el artículo 84 del RAFSA.
16
Descripción del servicio
SAT
Art. 29-A fracción V del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.
OBLIGATORIO
Deberá especificarse con los siguientes atributos: Cantidad, Unidad de medida y Concepto.
En el atributo «Unidad de medida» se podrá señalar la que corresponda conforme a los usos mercantiles (por ejemplo, «Servicio», «Viaje», «Flete», etc.), o bien, se podrá indicar la expresión «No aplica» o su equivalente «NA».
17
Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo.
SCT
Art. 581 fracción V del CCOM y Art. 74 fracción IV del RAFSA.
OBLIGATORIO
Se asentará el precio del transporte y de cualquier otro cobro, sin incluir el IVA.
18
El valor unitario consignado en número.
SAT
Art. 29-A fracción VI del CFF.
OBLIGATORIO
Se señalará el valor o valores unitarios que correspondan.
19
La indemnización que haya de abonar el porteador (autotransportista) en caso de retardo.
SE
Art. 581 fracción IX del CCOM.
OBLIGATORIO
Si el Autotransportista y el Remitente acuerdan indemnización por retardo en la entrega de la mercancía transportada, deberá señalarse el monto correspondiente.
De no existir acuerdo, deberá anotarse la expresión «No aplica» o su equivalente «NA».
20
Monto de los impuestos trasladados desglosados por tasas y en su caso el monto de los impuestos retenidos.
SAT
Art. 29-A fracción VII incisos a) y b) del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.
OBLIGATORIO
Tratándose de «CARTA DE PORTE-FACTURA», no será necesario que el retenedor emita constancia de retención de IVA cuando se cumpla con este requisito.
No se trasladan impuestos cuando el comprobante se haya expedido para «PAGO EN PARCIALIDADES». La traslación y retención correspondiente se desglosará en cada comprobante de parcialidad pagada que se emita.
21
El importe total consignado en número o letra.
SAT
Art. 29-A fracción VII del CFF.
OBLIGATORIO
El importe total, es la cantidad resultante de sumar los conceptos de cobro, menos los descuentos aplicables, más los impuestos trasladados, menos los impuestos retenidos.
22
Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
SAT
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigente
OBLIGATORIO
La cadena será incorporada digitalmente por el SAT con la especificación establecida en el Anexo 20 de la RMF 2014 y deberá ser incluida en la representación impresa del CFDI por el PAC.
23
Sello digital del contribuyente (autotransportista) que expide el comprobante.
SAT
Art. 29-A fracción II del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.
OPCIONAL
Este requisito es obligatorio sólo en el archivo XML y podrá NO asentarse en la representación impresa del CFDI.
24
Sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
SAT
Art. 29-A fracción II del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica.
OPCIONAL
Este requisito es obligatorio sólo en el archivo XML y podrá NO asentarse en la representación impresa del CFDI.
25
Señalar si la contraprestación se liquida con «PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN» o «PAGO EN PARCIALIDADES». (FORMA DE PAGO)
SAT
Art. 29-A fracción VII incisos a) y b) del CFF.
OBLIGATORIO
Este campo se requisita en el momento en que expida el comprobante. Al expedirse para «PAGO EN PARCIALIDADES», se incluirá el valor total de la operación sin desglosar el monto de los impuestos trasladados y los retenidos.
26
Señalar la forma (MÉTODO) en que se realiza el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, crédito, de servicio o monedero electrónico.
SAT
Art. 29-A fracción VII inciso c) del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica.
OBLIGATORIO
Este campo es obligatorio para la validación del comprobante. Sin embargo, de no proceder su llenado, bastará indicar la expresión «No aplica» o su equivalente «NA».
27
Código de barras bidimensional generado conforme a la especificación técnica del Anexo 20 de la RMF vigente.
SAT
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigente
OBLIGATORIO
El código de barras bidimensional deberá ser impreso en un cuadrado con lados no menores a 2.75 centímetros.
28
La leyenda: «ESTE DOCUMENTO ES UNA REPRESENTACIÓN IMPRESA DE UN CFDI».
SAT
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente
OBLIGATORIO
Deberá utilizarse letra de tamaño no menor a 5 puntos.

«OBSERVACIONES»
Campo de libre utilización para indicar datos no previstos en los campos del formato.

«RECIBÍ DE CONFORMIDAD»
OPCIONAL
Nombre y firma autógrafa de la persona autorizada que recibe la mercancía transportada.

«CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AMPARA ESTA CARTA DE PORTE».
SCT
Numeral 6.1.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 en vigor, publicada en el DOF el 14/Nov/2014.
OBLIGATORIO
Estas condiciones se incorporarán en la «Addenda» electrónica del CFDI prevista en el Anexo 20 de la RMF 2014, y se incluirán en el reverso de su representación impresa.

Moneda utilizada para expresar los importes y el tipo de cambio que corresponda.
SAT
Anexo 20 de la RMF vigente.
OPCIONAL
Los montos o cantidades monetarias expresadas en los comprobantes fiscales pueden estar denominadas en moneda extranjera, siempre que se señale la moneda de que se trate y el tipo de cambio utilizado. Si se omite señalar el tipo de moneda, se entenderá que las cantidades están expresadas en moneda nacional (pesos mexicanos). (ESTE CAMPO NO SE INCLUYE EN EL FORMATO).
IV.- El contrato actualizado de prestación de servicios, que ampara la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS«.
Condiciones de prestación de servicios que ampara la CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina «Transportista» al que realiza el servicio de transportación y «Remitente« o «Expedidor» al usuario que contrate el servicio o remite la mercancía.

SEGUNDA.- El «Remitente« o «Expedidor» es responsable de que la información proporcionada al «Transportista» sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.

TERCERA.- El «Remitente« o «Expedidor» debe declarar al «Transportista» el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel será pesada por el «Transportista» en el primer punto donde haya báaacute;scula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del «Remitente« o «Expedidor».

CUARTA.- Para efectos del transporte, el «Remitente« o «Expedidor» deberá entregar al «Transportista» los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el «Transportista» está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.

QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el «Transportista» deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del «Remitente« o «Expedidor» o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta correspondiente. El «Transportista» tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.

SEXTA.- El «Transportista»quot; deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el «Remitente« o «Expedidor», ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El «Transportista» sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el «Transportista».

SÉPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el «Transportista» podrá solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.

OCTAVA.- El «Transportista» y el «Remitente« o «Expedidor» negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.

NOVENA.- Si el «Remitente« o «Expedidor» desea que el «Transportista» asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la Carta de Porte.

DÉCIMA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del «Transportista» queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg., pero menor de 1000 kg; y a 4 días de salario mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg.

DÉCIMA PRIMERA.- El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado «Flete por Cobrar», la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el «Transportista» tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.

DÉCIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la Carta de Porte y formular su reclamación por escrito al «Transportista», dentro de las 24 horas siguientes.

DÉCIMA TERCERA.- El «Transportista» queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.
b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias.
Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el «Remitente« o «Expedidor« estará obligado a entregar al «Transportista» los documentos correspondientes.

DÉCIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de que el «Remitente« o «Expedidor« contrate carro por entero, este aceptará la responsabilidad solidaria para con el «Transportista» mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el «Remitente« o «Expedidor« queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2014.

Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte del «Remitente« o «Expedidor«, este será corresponsable de las infracciones y multas que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Policía Federal impongan al «Transportista», por cargar las unidades con


REFERENCES:
https://www.tyt.com.mx/nota/complemento-carta-porte-que-cambios-generara-en-el-autotransporte
http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/default.htm
https://canacar.com.mx/servicios/juridico/marco-juridico/carta-de-porte/
STATUS DETAILS
Declined
Ideas Administrator

Thank you very much for your input. You are pointing out a local regulatory requirement that you should log through the support channels. Please engage with the support channel for this local regulatory request. 

Comments

F

REMARK: Example:
1. Legal entity process contract agreement with transporter
2. The transporter process the CFDI Type ingresos with complementary NEW "Carta Porte"
3. The operator or driver arrives at grand origin sourced of goods or merchandise to be transported.
4. Mexico responsible authority may stop the transportation vehicle at any point of route and verify through IQR reading technology.
5. The transportation must include complement NEW "Carta porte" along with CFDI Tipo ingreso.
6. Delivery of goods at grand final destination.

NOTE: CFDI Ingreso must include:
-complemento por cada receptor (cliente)
-transportation type
-transportation year
-plates
-insurance policy
-insurance carrier
-operator or driver information
-

CFDI Complemento Carta porte
OVERVIEW
-emisor
-receptor
-conceptos
-impuesto
-carta porte

LOCATIONS
-Grand origin sourced (date and time of departure), tax id or RFC, tax residency grand sourced.
-Destinations (with date and time scheduled or arrivals)
-Adresses (calle, colonia, municipality, zip code, country)

MERCHANDISE OR GOODS
-Product description, quantity, unit code, dimensions, hazard material indications, embalaje.
-Federal transportation (SCT Secretary of Communication and Transport code), insurance carrier information, year model of transport, plates, and indicate if is a "remolque"

TRANSPORTER
-Operator or driver (ONLY if is a federal transportation) indicate name, RFC tax ID and drivers license
-Property owner: Owner name, same data as the leaser information.
-Leaser or arrendatario: information about who leases and translates the merchandise.

Category: Sales and marketing